Requisitos para viajes internacionales de personas con Asilo Politico, Refugiados y Residentes Permanentes.

Este articulo habla sobre algunos ejemplos comunes de cuando una persona debe aplicar y obtener permiso antes de viajar para re-ingresar a los Estados Unidos legalmente.

Permiso condicional para personas con asilo para poder re-ingresar a los Estados Unidos legalmente.

Si su aplicación de asilo está pendiente, pero tiene alguna emergencia que ocurrió en su país o tiene una razón legítima para visitar otro país usted puede viajar fuera los estados unidos.  Sin embargo, para poder re-ingresar a los Estados Unidos usted debe solicitar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Los Estados Unidos el (Formulario I-131) para recibir un permiso condicional para re-ingresar a los Estados Unidos legalmente.  En situaciones de emergencia el servicio local de inmigración podría agilizar su aplicación. Si usted se va de los estados unidos antes de solicitar un permiso condicional para re-ingresar a los Estados Unidos, el servicio de inmigración considerara abandonada su aplicación de asilo.  No es recomendable que usted viaje fuera del país mientras está pendiente su aplicación de asilo, especialmente a su país natal, del cual se queja de su temor a regresar, al menos de que sea una emergencia absoluta, por ejemplo, la muerte de un familiar cercano.  El permiso condicional para re-ingresar a los Estados Unidos no le garantiza que podrá entrar a los Estados Unidos.  Cuando usted regrese un oficial del Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP abreviatura en ingles) lo inspeccionara para determinar si usted es admisible y si tiene permiso para re-ingresar a los Estados Unidos.

Documento de Viaje para Refugiados

Si usted ha ingresado como refugiado o le han otorgado asilo político en los Estados Unidos y tiene una emergencia en su país natal o necesita viajar al extranjero, usted tiene que solicitar y recibir un Documente de Viaje para Refugiados (Formulario I-131) para poder re-entrar a los Estados Unidos. Si usted no obtiene este documento de viaje para refugiado antes de salir del país, le podrían negar el re-ingreso a los Estados Unidos o podrían ponerlo/a en procedimientos de deportación. Los familiares beneficiados por la misma aplicación de asilo o refugiado de igual manera tienen que obtener un documento para viaje antes de salir de los Estados Unidos.

El Documento de Viaje para Refugiados también estan disponibles para los que han obtenido residencia permanente basado en la aprobación de asilo politico o como refugiado. Esta puede ser una opción para quien no puede obtener un pasaporte válido de su país de ciudadanía, el cual es un requisito para viajar internacionalmente. Es recomendable que los refugiados o con asilo politico no viajen a su país natal hasta que se hagan ciudadanos de los Estados Unidos. Aun hasta siendo residentes permanentes puede enfrentar riesgos de que le revoquen su estado como asilado o refugiado y que no le permitan re-ingresar a los Estados Unidos.

 

Permiso para Re-ingresar

Los residentes permanentes o condicionales son libres de viajar fuera de los Estados Unidos. Los viajes temporales y breves normalmente no afectan su residente permanente. Le pueden prohibir la entrada y perder su residencia permanente si usted ha estado fuera de los Estados Unidos por mucho tiempo.  Si usted tiene planes de permanecer fuera de los Estados Unidos por más de seis meses usted debería de solicitar un permiso para re-ingresar (Formulario I-131) antes de su partida. Este permiso protege su derecho de re-ingresar en el lapso de dos años a partir de la fecha de aprobación del mismo.

El permiso para re-ingresar no se puede renovar, pero si usted planea estar fuera de los Estados Unidos por más de dos años, puede regresar antes de la fecha de expiración del permiso y aplicar por otro, pero usted tiene que estar presente físicamente en los Estados Unidos para aplicar por el.  De otra manera, si usted permanece fuera de los Estados Unidos despues de la fecha de expiración de su permiso de re-ingreso, tendría que aplicar por una visa especial llamada “regreso como residente” (SB-1) en cualquier Consulado o Embajada de los Estados Unidos.  Aunque esta es una opción disponible para algunos, es difícil de obtenerla, tendrían que tener razones de mucho peso para explicar su prolongada ausencia de los Estados Unidos para poder establecer su elegibilidad para una Visa de Inmigrante. Usted podria correr el alto riesgo de no ser re-admitido a los Estados Unidos debido a su larga ausencia.

Adicionalmente, ausencias de los Estados Unidos de seis o más meses podrían interrumpir su residencia continua y presencia física, el cual es un requisito para aplicar para la ciudadanía. Si su ausencia es de un año o más y quiere preservar su residencia continua en los Estados Unidos puede aplicar para Preservar su Residencia con el propósito de poder naturalizarse (Form N-470).

Nota: Este artículo no constituye asesoría legal específica para todos los casos, debido a que cada caso es diferente.

 

Marina Grabchuk

Abogada

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